
¿Puede el SAT retirar fondos de tu cuenta? Te explicamos el proceso y condiciones
El SAT puede inmovilizar cuentas y retirar fondos por adeudos, pero siempre avisa antes. También, las cuentas inactivas pueden ser donadas a la beneficencia.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) desempeña un papel fundamental en la regulación fiscal y aduanera en México. Además de ser el ente donde los contribuyentes presentan su declaración anual, el SAT cuenta con facultades adicionales, como la posibilidad de inmovilizar cuentas bancarias en casos de adeudos. A continuación, se detallará el procedimiento y las implicaciones de esta medida.
Inmovilización de cuentas bancarias por parte del SAT
De acuerdo con la información proporcionada por el SAT, en el caso de que una persona física tenga adeudos o irregularidades ante las instituciones bancarias, su cuenta puede ser objeto de inmovilización. Esto implica que la persona no podrá disponer de los fondos en su cuenta hasta por el importe de su adeudo actualizado.
El SAT tiene la facultad de inmovilizar una cuenta bancaria, pero antes de llevar a cabo esta medida, notifica al contribuyente a través del Buzón Tributario. Si el contribuyente no interpone algún medio de defensa legal ante la demanda de la institución bancaria, la inmovilización de su cuenta puede llevarse a cabo.
Transferencia de fondos como consecuencia de adeudos
En caso de que una cuenta esté inmovilizada y la persona no haya dejado alguna garantía, el SAT tiene la potestad de transferir el monto del adeudo desde la cuenta del deudor. Este procedimiento se lleva a cabo siguiendo ciertos pasos:
- El SAT ordena a las instituciones de banca múltiple realizar la transferencia por el monto de los adeudos.
- Las instituciones de banca múltiple informan a la Tesorería de la Federación el total de lo transferido en un plazo de tres días.
- Posteriormente, el SAT notifica al contribuyente a través del Buzón Tributario o de manera personal, siempre y cuando el domicilio fiscal esté actualizado.
Es importante mencionar que si el saldo transferido es mayor al importe de la deuda (incluyendo recargos), el contribuyente tiene la posibilidad de interponer una queja ante el SAT, siempre y cuando disponga de la documentación correspondiente. En caso de que la devolución proceda, la autoridad fiscal tiene un plazo de 20 días para llevar a cabo el reembolso.
Retiro de fondos por cuentas inactivas
Además de los casos de adeudos, el SAT también puede intervenir en el retiro de fondos de cuentas bancarias que no registren movimientos o actividad alguna en un lapso de seis años. En este caso, las instituciones financieras están obligadas a entregar dichos recursos a la beneficencia pública, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Una cuenta se considera inactiva cuando no ha realizado ningún movimiento, como depósitos o retiros, en un lapso de tres años. Es importante resaltar que las comisiones del banco no son consideradas como movimientos. Sin embargo, al igual que en el caso de inmovilización por adeudos, las instituciones están obligadas a notificar al titular de la cuenta con al menos 90 días de antelación antes de llevar a cabo el retiro de fondos.
Compartir noticia