
SAT ofrece reducción del 100% en multas fiscales para regularizar adeudos
El SAT ofrece una disminución del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución para regularizar adeudos fiscales a personas físicas y MiPyMEs con ingresos no mayores a 35 millones de pesos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto en marcha un programa que ofrece una disminución del 100% en el monto de multas, recargos y gastos de ejecución a los contribuyentes que regularicen sus adeudos fiscales. Esta medida busca facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales tanto para personas físicas como para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
De acuerdo con el SAT, esta iniciativa facilita el pago de los adeudos fiscales y promueve la regularización de las obligaciones fiscales por parte de contribuyentes en diversos sectores.
Requisitos para acceder al programa
Para ser elegibles a esta reducción del 100%, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes criterios:
- No haber recibido condonaciones en créditos fiscales con base en los programas generalizados y masivos de 2000, 2007 y 2013.
- Que los créditos fiscales a regularizar correspondan a ejercicios en los que los ingresos totales no hayan superado los 35 millones de pesos.
- No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
- No estar incluido en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.
A qué adeudos aplica el programa
El programa se aplica a adeudos fiscales de 2023 y años anteriores, determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en los siguientes rubros:
- Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
- Multas impuestas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
- Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
- Multas con agravantes, siempre que hayan sido determinadas junto con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
¿Quiénes pueden solicitar la disminución?
El beneficio está dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales no hayan excedido los 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal correspondiente y que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias omitidas que no hayan sido determinadas por la autoridad.
- Estén sujetos a facultades de comprobación.
- Se encuentren pagando créditos fiscales a plazos.
- Tengan créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal.
Compartir noticia